Aunque parece moda, el modelo de financiamiento del Fideicomiso es un instrumento que permite acceder a la vivienda, además de una forma de invertir en el negocio que a pesar de los golpes, sigue siendo una inversión que termina sosteniéndose a largo plazo.
El fideicomiso es un contrato regulado por normas, con una administración independiente de instituciones financieras, bajo la ley 24.441.
El modelo cuenta con dos roles fundamentales, el fiduciario, encargado de administrar los fondos y los cobros de los beneficiarios, a los que se llama fiduciantes.
El problema de cualquier modelo de financiación de bienes es la inflación, que es un producto de la incertidumbre, la que se amplía cuando los plazos se alargan, o cuando aspectos imponderables como los ocurridos recientemente sobre los condicionamientos para la compra en dólares.
En Argentina, los primeros que pudieron reaccionar, fueron los que estaban participante de este tipo de modelo, porque las fechas y condiciones se estipulan en el grupo formado, fiduciario y fiduciante para establecer la forma de enfrentar la situación.
Mediante cláusulas de apoyo, cambios de apoyo, y el monto ya aportado se encuentra protegido y no se puede utilizar para otro propósito que no sea el original.
La elección del fiduciario, se puede encontrar fácilmente, porque en un mercado en el que todos se conocer, las empresas de Fideicomisos que se mantienen con la evolución estipulada, son conocidas, se pueden ver en obra, y cuentan con un currículum moral en el que se sostiene, la solvencia económica del Fiduciario es importante, porque actuará responsablemente con la tarea que le encomiendan, sin basarse en el criterio de beneficio personal, sino de prestigio, que es más importante que el beneficio económico fugaz.
Sin embargo, pese a la confianza, siempre hay que leer en el contrato, que no exista cláusula de otorgarle al Fiduciario la facultad de gravar sobre el emprendimiento, lo que evitaría que el emprendimiento dependa de manejos personales del fiduciario, de este modo se independiza al emprendimiento de los negocios del Fiduciario.
Se puede vender la participación de algún fiduciante, pero las condiciones se deben tener en cuenta en las cláusulas previas. Los imprevistos, hay que consultarlos con el grupo interesado, el Fiduciante, tienen obligaciones y deberes, si no pueden sustentarlos estaría en una situación de negociar sus condiciones, usualmente, es una cláusula anterior que en caso de retirarse del negocio las alternativas con que contaría el inversor.
Entre muchos otros aspectos, los puntos conflictivos, suelen ser de aplicación de la Ley de Defensa al consumidor, cuyos criterios pueden no coincidir con las normas impuestas que se aceptaron al ingresar al grupo.
La interpretación de las cláusulas, que suele contar con antecedentes, y resoluciones que es mejor consultar antes de ingresar, y tratar de entender en detalle las estrategias frente a reclamos de terceros por daños en el propio emprendimiento contra terceros, así como asuntos de herencia familiar y cualquiera de las opciones ajenas a las intenciones a la hora de la formación del fideicomiso.
El Fideicomiso es un modelo que funciona en todo el mundo, con buenos resultados, pero como siempre, depende de los componentes, fundamentalmente de la figura del Fiduciario que tendrá que lidiar y tener experiencia en todos los casos que se presenten, es por ello que la mayoría suele recurrir a inmobiliarias reconocidas en este tipo de modelo de financiación.